Semana Mundial del Parto Respetado o Parto Humanizado

Del 13 al 19 de mayo se celebra la Semana Mundial del Parto Respetado bajo el lema ¨El poder de parir está en vos¨.

La mujer en el parto tiene derecho:

  • A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las distintas alternativas, si es que existen. En este sentido, la futura mamá podrá elegir el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia o medicamentos, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud de madre e hijo.
  • A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
  • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto, cualquiera sea la vía de parto (vaginal o cesárea).
  • A tener a su lado a su hijo durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. Teniendo en cuenta la importancia del contacto piel con piel entre la mamá y el recién nacido, y con el objetivo de favorecer el vínculo precoz, el equipo de salud deberá fomentar desde el momento mismo del nacimiento, e independientemente de la vía del parto, el contacto del recién nacido con su madre y familiares directos y/o acompañantes que ella disponga.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
  • A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

El recién nacido tiene derecho:

  • A ser tratado en forma respetuosa y digna.
  • A su inequívoca identificación.
  • A la internación conjunta con su madre en sala.
  • A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

En el caso de bebés prematuros o bebés nacidos en otras situaciones de riesgo, el padre y la madre tienen los siguientes derechos:

  • A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  • A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
  • A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.
  • A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

 

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